En Costa Rica, todos los profesionales en salud deben cumplir con el requisito de ser miembro del colegio profesional de su campo.
En el caso de los fisioterapeutas existe el colegio profesional en terapia física: Colegio de Terapeutas Físicos. Los profesionales agremiados se definen según la Ley 8989 mediante la cual se crea el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Esto implica, como requisito mínimo, un título de licenciatura en terapia física de una universidad debidamente acreditada, además de la aprobación de la Junta del Gobierno del Colegio de Médicos. Una vez aprobado, el Colegio le asigna un número oficial de membresía que usan a lo largo de su práctica profesional.
El uso del término «doctor» para los terapeutas físicos con licenciatura en Costa Rica es diferente a otros países, ya que no requiere ningún programa adicional de estudio y capacitación más allá del título de licenciatura.